Vistas de página en total

jueves, 20 de diciembre de 2012

Lanzamiento de la Revista Jurídica de la AAI

El viernes, 21 de diciembre de 2012, a las 09.30 horas, en el Salón Auditorio del Palacio de Justicia de Encarnación, se procederá al Lanzamiento de la "REVISTA JURÍDICA DE LA ASOCIACIÓN DE ABOGADOS DE ITAPÚA", Edición 2012-1.

La Revista cuenta con la publicación de renombrados juristas nacionales e internacionales, y trata diversos temas de actualidad jurídica.


martes, 27 de noviembre de 2012

Reconocimiento de la Junta Municipal

La Junta Municipal de la Ciudad de Encarnación nos otorgó una Mención Especial por la coatoría del "Código Procesal Civil Comentado", obra declarada de interés educativo municipal por Resolución 467/12










[ver]

jueves, 15 de noviembre de 2012

Lanzamiento del libro "Derecho Procesal Informático"

Presentación del Libro "Derecho Procesal Informático", del Abogado Javier Rojas Wiemann, miembro del Estudio Jurídico "San Agustín", el pasado 25 de octubre de 2012, en el Salón Auditorio de la Cooperativa del Sur de la Ciudad de Encarnación.

 DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO Avances y propuestas de innovación
 
Autor: Abog. Javier Rojas Wiemann
Intercontinental Editora, Asunción, Paraguay, 2012
 Presencia del Presidente de la Asociación de Abogados de Itapúa, Abog. Julio Delgado y del Presidente del Instituto Itapuense de Derecho Procesal, Abog. Pablo Villalba


 Abog. Joel Maidana miembro del Estudio Jurídico "San Agustín"



VENTAS



Derecho Procesal Informático




DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO Avances y propuestas de innovación
Autor: Abog. Javier Rojas Wiemann

Intercontinental Editora, Asunción, Paraguay, 2012
Caballero 270 c/ Mcal. Estigarribia, Asunción, Paraguay
Teléfonos 021 496991 - 449738
www.libreriaintercontinental.com.py
agatti@libreriaintercontinental.com.py


 + Más detalles
DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO
Avances y propuestas de innovación


Capítulo I
Noción preliminar y fundamentos del impacto de la tecnología en el Derecho Procesal
Planteamiento del tema
1. Marco teórico
2. Visión constitucional
3. Visión trasnacional
4. Los principios procesales y las nuevas tecnologías
5. Magnitud de los beneficios alcanzados
6. Las claves: inversión y capacitación
7. Encuadre procesal
Capítulo IILa adecuación del Derecho Procesal
Razón de este capítulo
1. Evolución del proceso en general y nuestro proceso civil
2. El proceso penal
3. El proceso laboral
4. El trámite administrativo
Capítulo III
Derecho Procesal Informático
Preliminar
1. Informática Jurídica
2. Derecho Informático
3. Derecho Procesal Informático
Capítulo IVÁreas en las que se proyectaron avances importantes
Introducción1. El comercio electrónico
2. Los contratos por medios electrónicos
3. El documento digital
4. El pago electrónico
5. Litigación a través de plataformas electrónicas
6. La Ley Nº 4017 de “validez jurídica de la firma electrónica, la firma digital, los mensajes de datos y el expediente electrónico” y la reciente promulgación de la Ley Nº 4610 que la modifica y amplía.7. El teletrabajo
Capítulo V
Limitaciones existentes en el área procesal con referencia a los avances de la tecnología
.Perspectiva y revolución
Prefacio
1. Principales obstáculos
2. Inversión y gestión estatal
3. Experiencias negativas
4. Proceso de innovación e instalación de reformas
5. Dónde nos ubicamos en el panorama procesal
6. Según lo que tenemos ¿qué puede hacerse?
7. El Proyecto del Código Procesal General y la tecnología
Capítulo VI
La tecnología y el proceso
Obertura
1. Internet
2. Correo electrónico
3. Otras aplicaciones y herramientas útiles para el proceso judicial
4. Procedimiento electrónico
5. Expediente digital
6. Notificación electrónica
7. Documento electrónico y su eficacia probatoria
Capítulo VIITecnología para un Derecho Procesal eficiente.Conclusiones finales y tres propuestas
1. Perspectivas
2. Importantes avances y aún lo que falta
3. Análisis y conclusiones en el II Congreso Paraguayo de Derecho Procesal 4. Visión
5. El uso de las tecnologías en el Poder Judicial
6. El proceso eficiente: la oralidad y la tecnología
7. Propuestas
Glosario



viernes, 24 de agosto de 2012

Autoridad Certificadora en Paraguay de claves públicas

Días pasados se constituyó oficialmente la Autoridad Certificadora Raíz de Paraguay, instancia que tiene como objetivo crear la infraestructura de claves públicas que resultan en un conjunto de prácticas y procedimientos a ser adoptados por las entidades a fin de establecer un sistema de certificación digital.

También tiene como función cubrir la necesidad de armonización internacional y regional del reconocimiento de firmas electrónicas en el país, una vez que la certificación digital permite que las informaciones transiten por internet con seguridad y confianza.
Cabe señalar que un certificado digital es un documento electrónico que vincula a una persona (titular) con una autoridad de certificación digital.
Se compone de un par de claves: pública y privada. Su titular lo utiliza para realizar transacciones electrónicas con seguridad, autenticación segura, cifrado de documentos y contar con una firma electrónica.
Por medio de la certificación digital es posible, por ejemplo, evitar que se altere la comunicación realizada por internet entre entidades, empresas y personas jurídicas.
También se puede identificar el autor de una transacción electrónica o de un mensaje, es decir, mantener datos confidenciales protegidos contra la lectura de personas no autorizadas.
Por su parte, la firma electrónica es un método que asocia la identidad de una persona o máquina con un mensaje o documento digital, para asegurar la autoría y la integridad del mismo.
La implementación de esta tecnología ya es posible en Paraguay y supone grandes beneficios que se traducen en el incremento de la productividad, ahorro de costos y tiempo.
La implementación de la Autoridad Certificadora Raíz es resultado de la inversión del proyecto Mercosur Digital y el proceso de su implementación estuvo a cargo de la empresa uruguaya ISA Soluciones junto con la firma local PS Line.
La infraestructura implementada comprende soluciones para la gestión de certificados digitales, DataCenter, servidores IBM, racks, equipos de comunicación, software ICP KeyOne y hardware IBM.
Fuente: ABC color




Sistema de Facilitadores Judiciales firma convenio en el Departamento de Itapúa

La Corte Suprema de Justicia va extendiendo el servicio de los facilitadores judiciales a nivel país. Esta vez, el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales firmó convenio con las municipalidades de Trinidad, Bella Vista y Pirapó y la Gobernación de Itapúa, de manera a consolidar el trabajo desarrollado por los voluntarios y permitir un mayor acceso a las justicia, sobre todo de aquellas personas más vulnerables. El acto se desarrolló en la Circunscripción Judicial de Itapúa y contó con la presencia del ministro de la Corte Suprema de Justicia y responsable del Sistema, doctor Miguel Oscar Bajac.

Con el fin de ir extendiendo el servicio de los voluntarios judiciales y posibilitar mayor acceso a la justicia de las personas más vulnerables, la Corte Suprema de Justicia, a través del  Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales firmó un convenio con la Gobernación de Itapúa y las municipalidades de Trinidad, Bella Vista y Pirapó de manera a implementar el servicio en dichos distritos.

De acto, llevado a cabo este jueves 23 de agosto en la Circunscripción Judicial de Itapúa, participó el ministro de la máxima instancia judicial y responsable del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales, doctor Miguel Oscar Bajac.

Asimismo, estuvieron presentes el director del Servicio, abogado Rigoberto Zarza, autoridades locales y departamentales, y autoridades judiciales de la zona.

Con la firma de convenio, se busca consolidar la cooperación entre todos los sectores de la sociedad para el mejoramiento de las condiciones de vida y de la convivencia social.

Recordemos que hasta ahora son 14 los departamentos del país que cuentan con la instalación del sistema de facilitadores judiciales, siendo más de 1340 los voluntarios que integran el programa a nivel país, de los cuales el 40% representa mujeres.

Lanzamiento del programa “0 VIF”

Por otro lado, el Programa de Facilitadores Judiciales, en el marco de la firma del convenio de cooperación que tiene con la Cooperativa Universitaria, el pasado miércoles 22 de agosto del año en curso se realizó el lanzamiento del  programa “0 VIF” (Cero Violencia Intrafamiliar).

El acto se desarrolló en el local del Centro Comunitario “Centro Vivo” del Barrio Pacú Cuá de la ciudad de Encarnación, dependiente de la Municipalidad de dicha ciudad.

En dicha actividad estuvieron presentes el Abg. Rodolfo Luis Mongelos Presidente de la Tercera Circunscripción Judicial de la República,  el Director del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Abg. Rigoberto Zarza, el Miembro del Consejo de Administración y Miembro Enlace de la Tercera Circunscripción con el Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales Abg. Miguel Ángel Vargas, representantes de la Cooperativa Universitaria de esta ciudad, y más de cien mujeres voluntarias de los diversos barrios de Encarnación, además de autoridades Regionales.

En la ocasión, el director del Sistema Nacional de Facilitadores Judiciales, Abg. Rigoberto Zarza expresó su agradecimiento a la Cooperativa Universitaria por dar oportunidad a miles de familias paraguayas a tener acceso a la justicia y al conocimiento de sus derechos.

En tanto, la jueza de Paz del distrito Cambyretá, abogada Delsy Santacruz, brindó una charla en la que expuso sobre el tema “Violencia Intrafamiliar”, sus orígenes y los casos más recurrentes, además de explicar cómo actuar ante situaciones de esa naturaleza.

Fuente: PJ

sábado, 28 de julio de 2012

LEY N° 4590 que modifica ley de honorarios


LEY N° 4590

QUE MODIFICA LOS ARTICULOS N°s 27, INCISO e), 54 Y 55 DE LA LEY N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”


EL CONGRESO DE LA NACION PARAGUAYA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY

Artículo 1º.- Modifícanse los Artículos 27, inciso e), 54 y 55 de la Ley N° 1376/88 “ARANCEL DE HONORARIOS DE ABOGADOS Y PROCURADORES”, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

"Art. 27. A los efectos de la regulación de honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:

a) En las sucesiones:

1.-   Iniciación del juicio;

2.-   Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del  testamento, incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador;

3.-   Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.

b) En los procesos ordinarios:

1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones;

2.- Etapa de pruebas;

3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.

c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:

1.- Iniciación;

2.- Verificación de créditos;

3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.

Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán reguladas independientemente.

d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:

1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas;

2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.

e) En las causas penales; se dividirán las etapas procesales en:

1.-  Actuaciones en la etapa preparatoria;

2.-  Actuaciones en la etapa intermedia;

3.- Actuaciones en la etapa del juicio oral;

4.- Actuaciones en la etapa de ejecución de sentencia;

5.- Actuaciones en los procedimientos especiales.

Las actuaciones realizadas se deberán regir por las disposiciones establecidas en el Artículo 54 de la presente Ley.

Si la causa concluyere con el sobreseimiento definitivo en la etapa intermedia o antes de ella, la regulación de los honorarios se realizará como cumplida la totalidad de la etapa respectiva.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 27.- A los efectos de la regulación honorarios, los trabajos profesionales se dividirán en etapas:.
a) En las sucesiones:.
1.- Iniciación del juicio  ;
2.- Actuaciones cumplidas hasta la declaratoria de herederos o aprobación del testamento , incluyéndose en esta etapa la publicación de los edictos, la facción de inventario, la denuncia de bienes y el nombramiento de administrador.
3.- Actuaciones cumplidas para la inscripción de la sentencia y adjudicaciones pertinentes.
b) En los procesos ordinarios:.
1.- Demanda, reconvención y sus contestaciones  ;
2.- Etapa de pruebas  ;
3.- Alegato y trámites hasta la terminación del juicio en primera instancia.
c) En las convocatorias de acreedores y quiebras:.
1.- Iniciación  ;
2.- Verificación de créditos  ;
3.- Realización de la junta de acreedores hasta la aprobación del concordato o declaración de quiebra.
Las actuaciones cumplidas con posterioridad a la celebración del concordato, ya sea la verificación de créditos tardíos o peticiones de quiebra por incumplimiento del concordato, serán regulados independientemente.
d) En los procesos sumarios, laborales y especiales:.
1.- Demanda, contestación, reconvención y ofrecimiento de pruebas  ;
2.- Diligenciamiento de pruebas y actuaciones hasta la sentencia.
e) En las causas penales:.
1.- Actuaciones en el sumario  ;
2.- Actuaciones en el plenario hasta la sentencia.
Si la causa concluyere en el sumario como consecuencia de una excepción o sobreseimiento, la regulación de los honorarios se realizará considerando al sumario como la totalidad de la causa.)


“Art 54.- En las causas penales, cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los  honorarios profesionales se fijarán de acuerdo con los Artículos 32, 26 inciso f) y 21.
     
Los jueces y tribunales intervinientes en las causas penales serán competentes para regular los honorarios profesionales de los abogados, por las actuaciones cumplidas en las etapas en que cada órgano jurisdiccional haya tenido competencia.

Cuando no existen elementos de apreciación pecuniaria, fíjase el siguiente arancel de retribución para las intervenciones extraprocesales y procesales, atendiendo al valor y calidad jurídica de la labor profesional, así como la complejidad e importancia de las cuestiones planteadas:

1.- Actuaciones ante autoridades jurisdiccionales, gubernamentales, municipales o administrativas: quince jornales, cuando se trate de horas y días hábiles, y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.

2.- Presentación ante los organismos competentes de:

a)  Denuncia: quince jornales;

b)  Querella: cincuenta jornales; y,

c)  Acusación: cien jornales.

3.- Examen de procesos penales en curso: diez jornales.

4.- Asistencia en sumarios administrativos: cincuenta jornales.

5.- Asistencia en audiencias indagatorias: quince jornales.

6.-  Asistencia en audiencias de imposición de medidas, de revisión de medidas, de excarcelación o de levantamiento de detención: treinta jornales si se conceden las mismas.

7.-  Asistencia a cualquier audiencia no especificada en el presente artículo: diez jornales.

8.-  Asistencia en audiencia preliminar: cincuenta jornales.

9.-  Asistencia en juicio oral: cien jornales.

    10.- Ofrecimientos de pruebas: diez jornales.

11.- Por incidente de sobreseimiento definitivo si fuera concedido: ciento cincuenta jornales.

12.- Por incidente de sobreseimiento provisional si fuera concedido: cien jornales.

13.- Por suspensión condicional del procedimiento si fuera concedido: ciento veinte jornales.

14.- Por presentación de procedimiento abreviado si fuera concedido: cincuenta jornales.

15.- Por excepciones o incidentes innominados concedidos: veinticinco jornales.

16.- Por presentación de abandono de querella si fuera concedido: veinticinco jornales.

17.- Los embargos se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 36.

18.- Participación en etapa preparatoria: cincuenta jornales.

19.- Participación en etapa intermedia: setenta y cinco jornales.

20.- Participación en la etapa del juicio oral: cien jornales.

21.- Por presentación de recurso de reposición concedido: quince jornales.

22.- Por presentación de recurso de apelación general concedido: veinticinco jornales.

23.- Por presentación de recurso de apelación especial concedido: cincuenta jornales.

24.- Por presentación de recurso de revisión concedido: cien jornales.

25.- Por peticiones de tutela jurisdiccional o su oposición por ante el Juzgado de Ejecución: treinta jornales.

26.- Por pedido de libertad condicional o su oposición: treinta jornales.

27.- Por pedido de revisión de medidas privativas de libertad o su oposición: veinticinco jornales.

28.- Por los trámites de ejecución civil de las sentencias penales: cincuenta jornales.

29.- En los demás incidentes promovidos en la etapa de ejecución de sentencia: veinticinco jornales.

30.- Por las actuaciones del abogado en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: treinta jornales.

31.- Por los demás incidentes promovidos en el procedimiento previsto en el Código de la Niñez y de la Adolescencia: veinticinco jornales.

32.- Por las actuaciones cumplidas en el trámite y sustanciación del procedimiento abreviado: treinta jornales.

33.- Por las actuaciones cumplidas en el procedimiento para la aplicación de medidas de mejoramiento: veinticinco jornales.

34.- Por las actuaciones cumplidas en los procedimientos de reparación del daño: cincuenta jornales.

35.- Por consultas profesionales sobre casos judiciales o extrajudiciales, cuando se realicen en horas de oficina: cinco jornales.

36.- Cuando las consultas profesionales se realicen en días inhábiles y en horario nocturno: diez jornales.

En el caso de que las pretensiones fueren rechazadas, los honorarios profesionales se regularán conforme a lo establecido en el Artículo 25 de la presente Ley.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 54º. - En las causas penales cuyo monto pueda apreciarse pecuniariamente, los honorarios profesionales se fijarán de acuerdo a los artículos 32, 26 inciso f, y 21.
Cuando no existan elementos de apreciación económica, fíjase el siguiente arancel de retribución mínima:.
a) Intervenciones extraprocesales:.
1. - Actuaciones ante la autoridad policial, militar o administrativa encargada de acciones de prevención:. diez jornales cuando se trate de horas y días hábiles y el doble en horas nocturnas o días inhábiles.
2. - Presentación de denuncia ante la policía, la fiscalía o los juzgados:. quince jornales.
3. - Examen de procesos penales en curso:. diez jornales.
4. - Asistencia en sumarios administrativos:. cincuenta jornales.
b) En el estado sumario:.
1. - Patrocinio en audiencia para declaración indagatoria:. veinte jornales.
2. - Levantamiento de detención:. treinta jornales.
3. - Pedido de excarcelación:. quince jornales.
4. - Excarcelación concedida:. treinta jornales.
5. - Incidente de revocación del auto de prisión:. sesenta jornales. 
6. - Incidente de sobreseimiento provisional:. ciento veinte jornales.
7. - Incidente de sobreseimiento libre:. ciento cincuenta jornales.
8. - Excepciones de previo y especial pronunciamiento:. sesenta jornales.
9. - Actuaciones de defensa cumplida en el sumario, con pruebas producidas:. ciento veinte jornales.
c) En el estado plenario:.
1. - Defensa:. cincuenta jornales.
2.- Defensa con producción de pruebas:. ciento veinte jornales.
3.- Si la sentencia fuere absolutoria, se agregarán sesenta jornales más.
d) Querellas:.
1. - El escrito de deducción de querella:. ciento veinte jornales.
2. - Los embargos diligenciados se regularán conforme a lo establecido en el Art. 36.
3. - Por obtención de auto de prisión:. noventa jornales.
4. - Por revocación de excarcelación:. sesenta jornales.
5. - Por producción y control de pruebas en el sumario:. noventa jornales.
6. - Por obtención de sentencia de condena:. ciento cincuenta jornales.
e) Procedimiento en sede correccional:.
1.- Por asistencia a menores, contralor de producción de pruebas y planteamiento de defensa, hasta la sentencia:. noventa jornales.
2. - Por obtención de libertad vigilada:. treinta jornales.”)

“Art. 55.- Las estimaciones establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.

Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.

(TEXTO ANTERIOR, DEROGADO – Art. 55º. - Las estimaciones mínimas establecidas en el artículo anterior son acumulativas y la regulación, al término del juicio, como mínimo representará la suma de los trabajos cumplidos.
Los Tribunales de Apelación tendrán en consideración los valores consignados en el artículo anterior, a los efectos de establecer las regulaciones por trabajos en segunda instancia.”)


Artículo 2°.-   Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 Aprobado el Proyecto de Ley por la Honorable Cámara de Senadores, a seis días del mes de diciembre del año dos mil once, quedando sancionado el mismo, por la Honorable Cámara de Diputados, a quince días del mes de marzo del año dos mil doce, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 207 numeral 1) de la Constitución Nacional.




Víctor Alcides Bogado González                    Jorge Oviedo Matto                                  Presidente                                                      Presidente
                    H. Cámara de Diputados                             H. Cámara de Senadores



                                   
             Mario Soto Estigarribia                             Blanca Beatriz Fonseca Legal          
             Secretario Parlamentario                            Secretaria Parlamentaria
           
       Asunción, 11 de abril de 2012
Téngase por Ley de la República, publíquese e insértese en el Registro Oficial.
El Presidente de la República




Fernando Armindo Lugo Méndez




Humberto Blasco Gavilán
Ministro de Justicia y Trabajo