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lunes, 25 de febrero de 2013

Notificaciones electrónicas: implementación

En la República Argentina hace un buen tiempo se implementaron sistemas pilotos para el uso de la notificación electrónica. Luego, a medida que tanto funcionarios como los demás operadores jurídicos se familiarizaban con el servicio, de los modelos pilotos fueron ya generándose aplicaciones más concretas. 

Actualmente el sistema de notificación electrónica se aplicará a los recurso de queja por denegación de recurso extraordinario que se tramitan ante las Cámaras Federales, y se amplia a todos los demás recursos extraordinarios, según lo dispuesto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación por Acordada Nº 29/12.

La mencionada Acordada dispone en términos generales cuanto sigue:

En Buenos Aires, los 30 días del mes de diciembre del año 2012, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, los señores Ministros que suscriben la presente, CONSIDERARON:
l) Que mediante acordada 31/2011 el Tribunal procedió reglamentar la utilización de comunicaciones electrónicas domicilios constituidos de esa especie, autorizados por la ley 26685. Por esa vía se dispuso instalar un Sistema de Notificación por Medios Electrónicos (SNE) para las causas que tramitan ante esta sede, se reguló lo concerniente las formas, procedimientos condiciones para la notificación y por último, se encomendó la Secretaría General de Gestión la elaboración coordinación de un plan de implantación progresivo.
2°) Que en cumplimiento de esa comisión, mediante acordada 3/2012 se estableció la primera fase de implementación, que alcanzaba las causas en que se tramitan los escritos de interposición de recurso de queja por denegación del recurso extraordinario (arts. 256 285 del código Procesal civil Comercial de la Nación), promovidos directamente ante esta Corte que reconocen como tribunal de origen aquellos del Poder Judicial de la Nación, que tengan su asiento en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.3°) Que la eficacia del sistema ha quedado demostrada con los resultados obtenidos raíz de la puesta en funcionamiento de la primera fase.
4°) Que con el propósito de continuar con la implementación progresiva que se viene llevando cabo, es apropiado pasar una segunda etapa que comprenda las causas radicadas ante todos los tribunales del Poder
JUdicial de la Naci6n. De ahi, que corresponde ampliar el ámbito de aplicaci6n de la notificación  electrónica las causas en que se tramiten los escritos de interposici6n de recurso de queja por denegaci6n del recurso extraordinario (arts. 256 285 del C6digo Procesal civil Comercial de la Naci6n), que se promuevan directamente ante esta Corte que reconozcan como tribunaI de origen aquellos del Poder Judicial de la Naci6n que tengan asiento en las provincias.
5º) Que en consonancia con lo dispuesto en el considerando anterior, se extendera tarnbien la instancia de validaci6n de letrados todas las camaras tribunales del Poder Judicial de la Naci6n con asiento en las provincias.
Por ello,
ACORDARON:
1º Establecer que el Sistema de Notificaciones por Medios Electrónicos reglamentado por acordada 31/2011 será de aplicación obligatoria para las c ausas en que se tramiten los escritos de interposición de  recurso de queja por denegaci6n de recurso extraordinario, resueltos por tribunales del Poder judieial de la Naei6n con asiento en las provincias, que se presentaren a partir del primer dia habil posterior a la feria de enero de 2013.
2º Aprobar el plan de capacitaci6n difusi6n propuesto por la Seeretaria General de Gesti6n CSJN (Anexo I). 
Todo lo eua1 dispusieron, ordenando que se comunique, se pub1ique en el Boletin Ofieial en la pagina web del Tribunal se registre en el libro eorrespondiente,  por ante mi, que doy fe.


Anexo I
Proyecto de Implementación la Fase del Sistema de Notificaciones Electrónicas CSJN.
En virtud de lo dispuesto en la Acordada N° 31/2011, se propone este proyecto de implementación de la Fase del Sistema de Notificaciones Electrónica (SNE). 
Se sugieren las siguientes actividades con sus periodos de sustanciación:

l. Capacitación
Usuarios validadores: Para esta etapa en concordancia con el alcance definido para las quejas interpuestas por denegaciones de recursos extraordinarios federales (art. 285 CPCyCN) resueltas por Cámaras tribunales federales con asiento en las provincias, se entiende conveniente involucrar al personal de esas Mesas de Entradas. 
Se implementará un plan de capacitación de capacitadores. La Corte capacitará en las funcionalidades de validación de usuarios al personal de las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las Provincias, quienes se encargarán de capacitar al personal de las Mesas de Entradas de los tribunales de esa jurisdicción. Además se organizará una capacitación técnica para el personal de sistemas de las Cámaras para que puedan brindar apoyo ante las posibles dificultades que surjan con motivo de la
implementación.
Usuarios externos: Con relación a los usuarios que deban habilitarse fin de cumplir con su representación letrada en la causa, se encuentra disponible un video instructivo en la pagina www.csjn.gov.ar que explica el procedimiento de registración de inforrnación en la web, asignación de código de usuario (constitución del domicilio electrónico -cfr. Arts. 5º y 6º de 1a Acordada N° 31/11) utilización del Sistema de Notificaciones Electrónicas.

2. Difusión
Se acordaran estrategias de difusión del nuevo sistema con la Federación Argentina de Colegios de Abogados FACA, con los colegios Públicos de Abogados y otras asociaciones profesionales.
En el mismo sentido, se propondrá la publicidad del sistema, la normativa dictada, los manuales, los vinculos de acceso al sitio de operación del sistema en sitios de información jurídica como asi también institucionales (CIJ, PJN, AMFJN, CPACF, etc.).

3. Acreditación obtención de Códigos de Usuario
Usuarios validadores: Obtendrán su código de usuario personal a través de la Dirección de Sistemas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Usuarios externos: A los fines de registrar la información requerida, acreditar la documentación obtener el código de usuario que obrara como domicilio constituido electrónico  deberán completar los requisitos previos luego presentarse en las Mesas de Entradas de las Cámaras Tribunales Federales con asiento en las provincias en la Mesa General de Entradas de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la dependencia que este fin habilite el Colegio Publico de Abogados de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, todo ello conforme a lo establecido en los arts. 5° 6° de la Acordada N° 31/11. La obtención del código de usuario se hará por única vez solicitud del letrado, en la oportunidad que l0 requiera, fin de facultar su incorporación al sistema la obtención de domicilio electrónico.

4. Puesta en marcha
Las Mesas de Entradas de las Cámaras Federales con asiento en las provincias comenzaran validar usuarios partir del de diciembre de 2012. La capacitación de los usuarios validadores será con anterioridad al 1º de diciembre de 2012. La notificación electrónica en los escritos de interposición de recurso de queja por denegación de recurso extraordinario resueltos por tribunales del Poder Judicial de la Nación con asiento en las provincias será de aplicación obligatoria partir del primer día hábil de 2013.


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miércoles, 20 de febrero de 2013

Principios jurídicos para el adecuado tratamiento de los datos personales


2013-02-18 00:00:00

Compartimos el artículo escrito por Camilo Alfonso Escobar MoraGerente General de JURÍDIA S.A.S.,  gerencia@juridia.co

En Colombia la reciente Ley estatutaria No. 1581 de 2012 consagra de manera transversal el conjunto de deberes que se deben cumplir para un adecuado tratamiento de los datos personales que se gestionen de forma general en todos los sectores de la economía, salvo que exista una legislación especial y más favorable en un sector específico (con lo cual hasta el momento es la legislación que aplica en el sector TIC Colombiano). Esta Ley al ser estatutaria se encarga de legislar el alcance general del derecho fundamental de hábeas data (protección de los datos personales) consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

El hábeas data se puede definir -para efectos del presente artículo de percepción general- como el derecho fundamental que tienen las personas naturales (tanto TRABAJADORES COMO DIRECTIVOS, SOCIOS, INVERSIONISTAS, ALIADOS, PROVEEDORES, CLIENTES, USUARIOS Y EN GENERAL TODO INDIVIDUO QUE SEA TITULAR DE DATOS PERSONALES) para que directamente conserven sus datos personales -de voz, audio, imagen, texto, o sus relaciones entre sí, es decir sus datos personales en multimedia *múltiples medios*- y para que en el caso en que se los transmitan válidamente a un tercero (es decir autorizando y consintiendo que algunos de sus datos personales pasen de su esfera íntima a la esfera de un tercero para que este realice un tratamiento de sus datos personales) puedan acceder a dicha información así como puedan exigirle -es decir además de ser un derecho fundamental es una Acción- que se efectúe una adecuada custodia, reserva, información y gestión -es decir tratamiento- de sus datos al interior de las redes y bases de datos (físicas y/o electrónicas) en donde se realice su recepción y tratamiento en general.

Leer más en: Magazin TopComm

miércoles, 6 de febrero de 2013

Corte implementa plan de digitalizar fallos y archivos


CORTE SUPREMA APUNTA A FACILITAR ACCESO A LA JUSTICIA

Fallos judiciales y archivos, en proceso de digitalización

Fallos judiciales y archivos, en proceso de digitalización
Mediante un plan de modernización llevado a cabo por la Corte Suprema de Justicia, el 60% de los fallos judiciales y archivos ya están digitalizados. El objetivo de esta iniciativa es facilitar a los usuarios el acceso a los fallos judiciales a través de la web y obtener así copias certificadas por el sistema, garantizando la autenticidad de las mismas.
El trabajo de digitalización realizó la Sección de Procesamiento de Datos Estadísticos y los documentos ingresados al sistema corresponden a resoluciones dictadas hace diez años por la máxima instancia judicial. Igualmente fueron digitalizados en un 60% los archivos administrativos concernientes al mismo período de tiempo.

Los documentos sistematizados son procesados por la Dirección de Estadísticas Judicial y corresponden al Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia, Tribunal de Cuentas, Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Comercial, Niñez y Adolescencia y Justicia Letrada.

Las resoluciones emitidas para sus ingresos al sistema son previamente controladas y reenviadas luego a la Dirección de Tecnología de la Información y Comunicación para finalmente ser incorporadas a la base de datos.

El proceso de digitalización continúa y los documentos están disponibles en la web tanto para procesos internos como agentes externos de control, lo que apunta a garantizar la transparencia en la gestión administrativa, tal como lo estableció la Corte Suprema de Justicia en el inicio del 2012.
Fuente: PJ [acceso: 07 de ENERO de 2013]