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lunes, 18 de marzo de 2013

Interesante conferencia organizada por la Facultad de Derecho

Interesante conferencia organizada por Derecho


martes, 12 de marzo de 2013

Viernes, 15 de marzo, Conferencia sobre Caducidad

Viernes, 15 de marzo, 18:30 hs., Conferencia especializada sobre: "Temas de Caducidad de la Instancia en el Proceso Civil", en la UNAE, Enc.


lunes, 11 de marzo de 2013

Procedimiento electrónico


Procedimiento electrónico
             Comparto esta opinión: “A discussão a respeito dos conceitos de processo e procedimento, há muito tempo vem sendo discutida na doutrina, segundo o Prof. Leonardo Greco, os mesmos estão intimamente ligados, não havendo mais necessidade de discussões acerca dos mesmos”[1]. Ahora, no soy partidario totalmente de ella, y me amparo en las enseñanzas anteriores, la de COUTURE, PALACIO, ALSINA y otros, quienes explicaban las diferencias entre dichos términos procesales. 
            No obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo, identificando los  conceptos de proceso y procedimiento.

Planteamiento general
             MARTÍNEZ SIMÓN descifra este razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
             En suma, el “Processo eletrônico é aquele em que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
             Otros prefieren la denominación de procedimiento electrónico, antes que la de proceso, por la connotación terminológica entre los mismos.

Derecho comparado
            El Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley Nº 27419 en el 2001). Hago esta alusión, pues no es el proceso el que se reforma, sino solamente el procedimiento (actos de comunicación).
             En el Brasil[4] se pretende incorporar totalmente –en todos los Estados-, una forma de litigar electrónicamente, cuestión que ya inició con la promulgación del “Código de Processo Civil”, en el que se incorporó lo que algunos llaman el proceso electrónico, pudiéndose realizar el trámite del juicio en forma parcial o totalmente por la vía electrónica. Tanto la presentación de documentos, comunicaciones, y la misma sentencia y otras resoluciones, son directamente dictadas en el ámbito electrónico, y comunicadas por la misma vía[5].

El expediente digital
             El tema del expediente digital tiene total relación con el modo de litigar electrónicamente abordado precedentemente, por lo que aquí ahondaré en detalles importantes para ambas cuestiones.
          En forma notoria, siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera rápidamente un impulso negativo.
             Digo ello pues al leer a varios autores sobre este tema, los mismos también salvaguardan de entrada la posibilidad que a más de uno le produzca una negativa inmediata, la ocurrencia siquiera, en este caso particular, de pensar en la tramitación de los procesos judiciales a través del expediente electrónico.
             Sin embargo, los operadores y usuarios deberán asumir que este proyecto irá ganando cada día mayor espacio y preeminencia, por factores como el de operatividad, celeridad, publicidad, economía, interés social y finalmente, la digitalización del sistema jurídico, que a la postre, no es otra que la evolución tecnológica del hombre desde hace varias décadas, y que por fin afecta masivamente al campo jurídico, más en boga que nunca, aún ante la resistencia que se quiera presentar.
      Es difícil imaginar un expediente meramente virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es justamente, el “conjunto de todos los papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
      Sin embargo, en sede administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se está consolidando.
         Consideramos al expediente digital o electrónico como aquella plataforma electrónica que permitirá a los operadores jurídicos conocer los actos procesales e interactuar, estando ellos al alcance en todo momento, ordenados en forma cronológica. 
         Algunas de las características del expediente electrónico son la instrumentalidad, inalterabilidad, funcionalidad y sus ventajas se observan en cuanto al reducido uso de espacio físico, mejoras en cuanto a las organización y búsqueda, la presentación remota y la despapelización. 







[1] MACHADO, Magali Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010, http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre, 2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN, Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en nota al pie: “Una cuestión que es traída frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4]Como seria de esperar, a lei autoriza o processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos diversos tribunais do país” (CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
[5] CALMÓN, Petrônio, “O modelo oral…, p. 821.




TEXTO DEL LIBRO 
DERECHO PROCESAL INFORMÁTICO.
Autor: Javier Rojas Wiemann
Editorial: Intercontinental Editora.
Asunción, Paraguay.
Año: 2012