Procedimiento electrónico
Comparto
esta opinión: “A discussão a respeito dos
conceitos de processo e procedimento, há muito tempo vem sendo discutida na
doutrina, segundo o Prof. Leonardo Greco, os mesmos estão intimamente ligados,
não havendo mais necessidade de discussões acerca dos mesmos”[1]. Ahora, no soy partidario totalmente de
ella, y me amparo en las enseñanzas anteriores, la de COUTURE, PALACIO, ALSINA y otros, quienes explicaban las
diferencias entre dichos términos procesales.
No
obstante, como se parafraseó, para muchos es absolutamente lo mismo,
identificando los conceptos de proceso y procedimiento.
Planteamiento general
MARTÍNEZ SIMÓN descifra este
razonamiento, con la siguiente síntesis: “ya
que la aplicación de las innovaciones tecnológicas no se dará propiamente en el
Proceso Civil, en sí, sino en los asientos que lo materializan. Y, ello, si
bien no es una cuestión menor…, nos llevan al punto de considerar que las
estructuras procesales reguladas en los Códigos y leyes, no habrán de sufrir
innovaciones, por el hecho de que –en un futuro relativamente próximo- se
cambien los sustentos tradicionales por otros radicalmente distintos”[2].
En
suma, el “Processo eletrônico é aquele em
que os atos judiciais (do juiz, dos servidores e das partes) e a sua
comunicação são praticados por meios eletrônicos”[3].
Derecho comparado
El
Código Procesal Civil del Perú de 1993 introduce la notificación electrónica en
sus artículos 163, 164 y otros (estos artículos fueron modificados por la Ley N º 27419 en el 2001).
Hago esta alusión, pues no es el proceso el
que se reforma, sino solamente el procedimiento
(actos de comunicación).
El expediente digital
En forma notoria,
siempre que se presenta alguna idea nueva o una fórmula diferente a las
acostumbradas, surge de manera automática el rechazo a tal posición, sin mayor
análisis o fundamentos. Ello es así, pues lo nuevo muchas veces genera cierta
incertidumbre y temor, más aún considerando que nos gusta conservar ciertas
tradiciones, estilos, ritos, modos y apenas evaluar romper con ello, genera
rápidamente un impulso negativo.
Es difícil imaginar un expediente meramente
virtual, donde no tengamos a mano los legajos propios que hacen a lo que
denominamos propiamente “expediente”, pues una de las definiciones dadas es
justamente, el “conjunto de todos los
papeles correspondientes a un asunto o negocio. Se usa señaladamente hablando
de la serie ordenada de actuaciones administrativas, y también de las
judiciales en los actos de jurisdicción voluntaria (PALACIO, 1993)”.
Sin embargo, en sede
administrativa lo que en algún tiempo se consideró un imposible, hoy día se
está consolidando.
[1] MACHADO, Magali
Cunha y PLENTZ MIRANDA, Fernando Silveira Melo, “Lei nº 11.419/06 – Processo Eletrônico”, en Revista Eletrônica
Direito, Justiça e Cidadania – Volume 1 – nº 1 – 2010,
http://www.facsaoroque.br/novo/publicacoes/pdfs/magali.pdf [Acceso: octubre,
2011].
[2] MARTÍNEZ SIMÓN,
Alberto Joaquín, “El uso y la aplicación
de la tecnología en el proceso civil”, p. 543, y agrega el citado autor en
nota al pie: “Una cuestión que es traída
frecuentemente a la colación es la del cambio de los códigos procesales para la
adecuación al llamado expediente electrónico. Dicho cambio es innecesario, pues
el expediente electrónico no es otra cosa que el asiento o registro que
materializa el proceso, el que será regido por las actuales leyes procesales o
por otras que en el futuro se dicten, sin que ello tenga incidencia en el
asiento o registro del proceso”.
[3] CALMÓN, Petrônio, “O
modelo oral de processo no século XXI”, conferencia publicada en el Libro
Memorial del XXXI Congreso Colombiano de Derecho Procesal, 2010, p. 819.
[4] “Como seria de esperar, a lei autoriza o
processo electrônico, mas cria normas para sua implantação gradual, conforme
sejas adquiridos os equipamentos e criados os sistemas de informática pelos
diversos tribunais do país” (CALMÓN,
Petrônio, “O modelo oral”…, p. 821).
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