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miércoles, 20 de febrero de 2013

Principios jurídicos para el adecuado tratamiento de los datos personales


2013-02-18 00:00:00

Compartimos el artículo escrito por Camilo Alfonso Escobar MoraGerente General de JURÍDIA S.A.S.,  gerencia@juridia.co

En Colombia la reciente Ley estatutaria No. 1581 de 2012 consagra de manera transversal el conjunto de deberes que se deben cumplir para un adecuado tratamiento de los datos personales que se gestionen de forma general en todos los sectores de la economía, salvo que exista una legislación especial y más favorable en un sector específico (con lo cual hasta el momento es la legislación que aplica en el sector TIC Colombiano). Esta Ley al ser estatutaria se encarga de legislar el alcance general del derecho fundamental de hábeas data (protección de los datos personales) consagrado en el artículo 15 de la Constitución Política de Colombia.

El hábeas data se puede definir -para efectos del presente artículo de percepción general- como el derecho fundamental que tienen las personas naturales (tanto TRABAJADORES COMO DIRECTIVOS, SOCIOS, INVERSIONISTAS, ALIADOS, PROVEEDORES, CLIENTES, USUARIOS Y EN GENERAL TODO INDIVIDUO QUE SEA TITULAR DE DATOS PERSONALES) para que directamente conserven sus datos personales -de voz, audio, imagen, texto, o sus relaciones entre sí, es decir sus datos personales en multimedia *múltiples medios*- y para que en el caso en que se los transmitan válidamente a un tercero (es decir autorizando y consintiendo que algunos de sus datos personales pasen de su esfera íntima a la esfera de un tercero para que este realice un tratamiento de sus datos personales) puedan acceder a dicha información así como puedan exigirle -es decir además de ser un derecho fundamental es una Acción- que se efectúe una adecuada custodia, reserva, información y gestión -es decir tratamiento- de sus datos al interior de las redes y bases de datos (físicas y/o electrónicas) en donde se realice su recepción y tratamiento en general.

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